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TITULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud
Capítulo Único
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las
acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud
reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan
establecida su residencia en el territorio nacional.
3. Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del
territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y
convenios internacionales establezcan.
4. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece están
legitimadas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a
que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Artículo 2.
1. Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el
artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio
del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b) y c), y 57 a 69, que
constituirán derecho supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan
dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula.
2. Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y
complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les
atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.
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