ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO
Funciones del personal No Sanitario. Derechos y Deberes.
ESTATUTO
DEL PERSONAL NO SANITARIO.Aprobado por Orden de 5 de julio de
1971, del Ministerio de Trabajo. Retrotae sus efectos el día 1
de mayo de 1971.
Están excluidos del ámbito de
aplicación de dicho Estatuto:
- Los "Profesionales
Libres" que presten su colaboración y servicios a las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los cuales se
regirán exclusivamente por los contratos formalizados al
efecto y por las disposiciones reguladoras de su propia
profesión; también por el Estatuto de los Trabajadores.
(Personal no Sanitario de profesiones distintas a las
existentes en el Estatuto de Personal no Sanitario, como por
ejemplo letrados, economistas, etc.)
- El "Personal
contratado" al servicio de la Instituciones Sanitarias y
retribuido con cargo a los planes económicos de las mismas,
que se regirán exclusivamente por los contratos que hayan
formalizado y por el Estatuto de los Trabajadores.
Dentro
de este personal contratado se distinguen varias modalidades
de contrato:
- "Interino": Es la modalidad de contrato que se
usa para sustituir a un trabajador en plantilla con derecho a
reserva de plaza. En el contrato debe figurar el nombre de
trabajador en Plantilla y la causa de su sustitución (ejemplo:
vacaciones, excedencia de servicio militar, incapacidad
laboral transitoria, etc.). Se extingue por la reincorporación
del trabajador sustituido, sin necesidad de preaviso; salvo
pacto en contrario. Igualmente se extingue si se termina el
motivo de la sustitución, aunque no se incorporase el
titular.
- "Eventual": Se utiliza esta modalidad bien por
una vacante, bien por una acumulación de tareas. Las vacantes
se pueden producir por los siguientes motivos:
- Plaza de
nueva creación, por apertura de una Institución o por
ampliación de plantilla.
- Traslado voluntario o por
sanción disciplinaria.
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia por invalidez.
- Separación definitiva del
servicio (sanción por falta muy grave).
- Jubilación.
- Renuncia.
En el contrato eventual debe consignarse la causa
que lo justifique.
La incorporación de personal temporal,
ya sea interino o eventual, se realizará cuando sea
imprescindible por razones de servicio. La selección del mismo
se efectuará por procedimientos que, respetando los principios
de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la necesaria
agilidad y eficacia, y cuenten con la participación de las
Organizaciones Sindicales.
El personal así nombrado podrá
mantenerse en la plaza hasta la incorporación a la misma de
personal estatutario fijo designado para su desempeño o hasta
que la misma sea amortizada.
En ningún caso ni bajo ningún
supuesto les será de aplicación al personal contratado normas
de equipación con el personal de plantilla..
Este personal
únicamente podrá incorporarse a plantilla de la Institución
mediante las pruebas de selección
establecidas.
2.1.-Clasificación del
Personal
El personal de plantilla de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que ha de
regirse por lo establecido en el presente Estatuto se
integrará en los grupos que a continuación se indican:
- Personal Técnico.
- De servicios especiales y función
administrativa.
- De oficio.
- Subalterno.
En cada
uno de estos grupos se integran distintas categorías,
esquemáticamente tenemos:
- Personal Técnico:
- Personal Técnico titulado:
- Ingenieros Técnicos Industriales.
- Maestros Industriales.
- Maestros de E.G.B.
- Bibliotecarios.
- Técnicos ortopédicos.
- Delineantes.
- Otros Profesionales
- Personal Técnico no Titulado.
- Personal de servicios especiales y
función administrativa:
- De Servicios
Especiales:
- Profesor de Educación Física.
- Profesor de logofonía.
- Azafatas de relaciones públicas.
- Monitores.
- Locutores.
- Gobernantas.
- Telefonistas.
- Jefe de taller.
- Jefe de cocina y comedor.
- Controlador de suministros.
- Auxiliar ortopédico.
- Técnico de hostelería.
- De Servicios
Administrativos:
- Grupo Técnico.
- Grupo de Gestión.
- Grupo Administrativo.
- Grupo Auxiliar Administrativo.
- Personal de
Oficio:
- Mecánicos.
- Electricistas.
- Calefactores.
- Fontaneros.
- Albañiles.
- Carpinteros.
- Jardineros.
- Pintores.
- Conductores.
- Peluqueros.
- Cocineros y cocineras.
- Costureras.
- Operadores de máquinas de imprimir y reproducir.
- Peones.
- Tapiceros.
- Conductores de instalaciones.
- Fotógrafos.
- Personal
Subalterno:
- Escala General:
- Jefes de Personal Subalterno.
- Celadores.
- Escala de Servicios:
- Fogoneros.
- Planchadoras.
- Lavanderas.
- Pinches.
- Limpiadoras
2.2.-Funciones Personal
Técnico:
Integran el grupo de Personal Técnico los
siguientes subgrupos:
a) Personal Técnico
Titulado: Los que con título de grado superior, medio
o equivalente presten los trabajos para cuyo ejercicio les
faculta dicho título. Se diversificará en tantas clases como
títulos y funciones.
El personal que aun poseyendo título
no hubiera ingresado para la prestación de servicios como tal
titulado, no queda comprendido en este
grupo.
b)Personal no titulado: Los que sin
estar en posesión de tales títulos tengan conocimientos
técnicos debidamente acreditados mediante diploma o
certificados de Escuelas Profesionales oficialmente
reconocidas y hayan ingresado para realizar las funciones
correspondientes. Se diversificará en tantas clases como
funciones.
El grupo de personal técnico titulado de grado
superior o medio realizará las funciones técnicas en
consonancia con el título que determinó su inclusión en la
clase correspondiente.
Corresponde al personal técnico la
realización de todas las labores propias de sus respectivos
cometidos y de manera especial la ejecución de las misiones
siguientes:
2.2.1.-Funciones de los Ingenieros
Técnicos Industriales
a) Con dependencia jerárquica del
Director de Gestión y Servicios Generales de la Institución,
le corresponde la organización y responsabilidad directa del
mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo
tipo, así como las operaciones menores de entretenimiento de
los edificios.
b) Emitir informe sobre todas aquellas
cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas.
c)
Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras o
instalaciones que sean necesarias en las Instalaciones.
d)
Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia, las
incidencias que vayan surgiendo.
e) Conocer diariamente las
pequeñas obras a realizar, señalando y dirigiendo el orden y
la forma en que deben ser resueltas.
f) Asesorar en
aquellas dudas que surjan en las obras y reparaciones que se
efectúen.
g) Asumir el mando del personal de Servicios
Especiales y de Oficio, así como la organización y puesta la
día del almacén de materiales de repuesto y
herramientas.
h) La Organización y dirección de los
talleres de los distintos oficios que funcionen en la
Institución con destino a trabajos de mantenimiento y
conservación de los edificios e instalaciones.
i) La
inspección e información sobre la actuación de los
adjudicatarios de los servicios de mantenimientos contratados,
exigiendo el cumplimiento de lo especificado en los
respectivos contratos.
2.2.2.-Funciones de los
Maestros Industriales
a) A las órdenes del Ingeniero
técnico vigilarán las instalaciones que, en razón de su
responsabilidad, le hayan sido encomendadas.
b) Dar
información técnica sobre las incidencias que vayan surgiendo
e intervenir directamente en su solución.
c)
Responsabilidad directa en la organización y funcionamiento de
los talleres. d) Se harán cargo de la Jefatura de Personal de
Oficio que se destine a cada Centro, controlando y dirigiendo
su trabajo.
e) Resolver trabajos de carácter habitual,
debiendo requerir el asesoramiento del Ingeniero técnico en
aquellos otros que supongan mayor dificultad de
realización.
f) Darán cuenta al Ingeniero técnico de los
trabajos realizados bajo su competencia, siendo responsables
ante el mismo de la buena marcha y funcionamiento de las
instalaciones principales encomendada a su especialidad.
g)
Cualesquiera otras análogas.
2.3.-Funciones del
Personal de Servicios Especiales
El grupo de Servicios
Especiales estará formado por el personal que realice
funciones que para su ejercicio necesite una especialización
que le será exigida para el ingreso.
Corresponde al
personal de Servicios Especiales la realización de todas las
labores propias de sus respectivos cometidos y de manera
especial la ejecución de las misiones siguientes:
2.3.1.-Gobernantas
a) Tendrán a su cargo el
servicio de la despensa, vigilando la entrada, salida y
conservación de los artículos alimentarios.
b) Entregarán a
la cocina los víveres que se indique en los vales de salida de
despensa, de acuerdo con las raciones y el menú establecido
para el día.
c) Dirigirán la Cocina cuidando de que se
observe el horario establecido y vigilarán el buen orden y la
limpieza de la misma.
d) Atenderán, asimismo, el servicio
de ropero, en cuanto afecta al buen orden y distribución de
las ropas y prendas de uso en la Institución.
e) Asumirán
por delegación del Director de Gestión y Servicios Generales
la jefatura del personal que preste servicio en los de
costura, plancha, lavandería y limpieza en general.
f)
Cualesquiera otras análogas.
2.3.2.-Telefonistas
a) Tendrán a su cargo la
centralita de la Institución, atendiendo las comunicaciones de
servicio interior urbano e interurbano, recogiendo y
transmitiendo a los correspondientes servicios las
comunicaciones que reciba en su ausencia.
b) Llevarán el
control de las conferencias telefónicas que se celebren, bien
sean particulares o de carácter oficial.
c) Tendrán a su
cargo el buscapersonas
2.3.3.-Función Administrativa
Para el desarrollo
de la función administrativa se establecen grupos
administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Nacional de la Salud, que
realizarán las siguientes funciones:
a) Grupo
Técnico: El Grupo Técnico realizará las funciones de
dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y
económico de nivel superior que le sean encomendadas por la
Dirección del Centro.
b)Grupo de Gestión: Sus
funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo
desempeñados por el personal técnico y de ejecución de
aquellas funciones que le sean delegadas.
c) Grupo
Administrativo: Las de carácter administratrivo-sanitario,
normalmente consideradas de trámite y colaboración no
asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión.
d) Grupo
Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo
respecto a las tareas administrativo-asistenciales propias de
la Institución, así como las de Secretarías de planta y
servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para
la informática.
2.4.-Funciones del Personal de
Oficio
El Grupo de Personal de Oficio estará integrado
por todas las categorías que realicen funciones específicas,
en relación con los conocimientos propios de su actividad, los
cuales les serán exigidos para su ingreso.
El Personal de
Oficio realizará las labores propias de sus respectivos
cometidos y de materia especial la ejecución de las siguientes
funciones:
2.4.1.-Mecánicos
a) Engrase general de
maquinaria.
b) Operaciones de mantenimiento en la parte
mecánica de lavanderos, calefacción, aire acondicionado,
cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxigeno y
vacío.
c) Recepción, puesta en batería y sustitución de la
botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso.
d)
Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y
reanimación; centrales de gas propano, red de distribución y
aparatos de consumo; carpintería metálica, red de sistemas de
extinción de fuegos.
e) Trabajos de taller relacionados con
todo lo expuesto en los apartados anteriores.
2.4.2.-Electricistas
a) Mantenimiento,
conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión,
cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y
vigilancia de la caseta de alta tensión.
b) Atención de
alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de
alumbrado y fuerza y socorro.
c) Mantenimiento y limpieza
de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de
aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y
ascensores.
d) Trabajos de taller derivados de la
conservación de las instalaciones, rebobinado de motores,
relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico que
se les encomienden.
2.4.3.-Calefactores
a) Vigilancia ininterrumpida
de la central térmica y frigorífica, así como su
mantenimiento, manejo y limpieza.
b) Mantenimiento y
limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o
conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y
purgadores; hornos crematorios, central de esterilización,
hervidores, esterilizadores y material análogo.
c)
Recepción y control de envíos de combustible y su
consumo.
d) Trabajos de taller relacionados con las
instalaciones a su cargo.
2.4.4.-Fontaneros
a) Mantenimiento y limpieza de
la instalación de fontanería y agua caliente, red de desagüe
en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y
mejoras de la red.
b) Vigilancia en el suministro de agua,
con atención a las salas de bombas elevadoras, depósitos,
autoclaves de presión y análogos.
c) Corte y colocación de
cristales y plomería, así como los trabajos de taller
correspondientes a las funciones anteriores.
2.4.5.-Albañiles
a) Vigilancia y limpieza
periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de
alcantarillado y chimenea.
b) Revestimientos de
refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición
de azulejos y baldosas, y pequeñas obras de tabiquería, rozas
y escayola.
c) Mantenimiento general del edificio en lo que
a su oficio se refiere.
2.4.6.-Carpinteros>
a) Mantenimiento,
engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas y
utensilios de madera.
b) Construcción y conservación de
muebles de madera, acoplamientos de armarios empotrados,
estanterías y colocación y revisión de cerraduras.
c)
Reparación de persianas y trabajos de taller propios del
oficio.
2.4.7.-Jardineros
a) Arreglo, conservación y
mantenimiento de los jardines y huertos de la
Institución.
b) Limpieza de la urbanización y vigilancia de
exteriores durante el día.
2.4.8.-Pintores
a) Tendrán a su cargo la
conservación y renovación de pintura de los locales, tanto
interiores como exteriores.
b) Pintura y esmaltado de
muebles clínicos y de servicios generales.
2.4.9.-Conductores
Realizarán los trabajos
propios de su especialidad en relación con los vehículos
automóviles al servicio de la Institución.
2.4.10.-Peluqueros
Llevarán a cabo todos los
trabajos propios de su oficio, en relación con los enfermos
ingresados en la Residencia.
2.4.11.-Cocineros y Cocineras
a) Se ocuparán de
la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y
regímenes alimentarios que se les facilite.
b) Tendrán a su
cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos
suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a
medida que los necesiten para la confección del menú.
c)
Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y
extraordinarias que diariamente les comunicará la
Administración, así como el horario en que se ha de retirar el
desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta, tanto
por lo que se refiere a enfermos, como al personal de
servicios con derecho a manutención.
2.4.12.-Costureras
a) Se ocuparán del corte,
confección y reparación de las ropas y prendas de uso en la
Institución.
b) Cortarán y confeccionarán los uniformes
para Enfermeras, Matronas, Auxiliares de Clínica, Auxiliares
de Asistencia, Telefonistas, Cocineras, Costureras y personal
subalterno femenino.
c) Confeccionarán las sábanas para
cama, sabanillas de quirófano y salas de cura, batas para
médicos y labores análogas.
d) Asimismo se ocuparán del
repaso general de la ropa.
2.5.-Funciones del
Personal Subalterno.
2.5.1.-Jefes de Personal Subalterno
Le
corresponde la ejecución de las siguientes misiones, sin
perjuicio de las que independientemente puedan confiársele por
el Director Gerente y el Director de Gestión y Servicios
Generales de la Institución.
a) Ejercerá por delegación del
Director de Gestión y Servicios Generales, la jefatura del
personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de
su cometido.
b) Instruirá convenientemente al personal a
sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y
de calidad.
c) Constatará que el personal de oficio y
subalterno cumple el horario establecido en la Institución y
permanece constantemente en su puesto de trabajo.
d)
Vigilará personalmente la limpieza de la Institución.
e)
Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de
que sean portadoras las personas ajenas a la Institución que
tengan acceso a la misma.
f) Mantendrá el régimen
establecido por la Dirección para el acceso de enfermos,
visitantes y personal a las distintas dependencias de la
Institución.
g) Cuidará del orden en el edificio, dando
cuenta al Director de Gestión y Servicios Generales de los
desperfectos o alteraciones que encuentre.
h) Cuidará de la
compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y
exigiendo que vistan el uniforme reglamentario.
i)
Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución
sobre los trámites precisos para llevar a cabo los
enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto
con la oficina administrativa correspondiente para completar
dicha información.
j) Realizará aquellas funciones de
entidades análogas a las expuestas que les sean ordenadas por
el Director Gerente o del Director de Gestión y Servicios
Generales de la Institución.
2.5.2.-Celadores
Según detalla el Estatuto en su
artículo 14, las funciones a desarrollar por los Celadores
son:
1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las
comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos
que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de
trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos
o mobiliario que se requiera.
2) Harán los servicios de
guardia que correspondan dentro de los turnos que se
establezcan.
3) Realizarán excepcionalmente aquellas
labores de limpieza que se le encomiende cuando su realización
por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a
la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los
objetos o locales a limpiar.
4) Cuidarán, al igual que el
resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido
de los enseres y ropas de la Institución, evitando su
deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las
persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
5)
Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente
ese cometido o las necesidades del servicio lo
requieran.
6) Vigilarán las entradas a la Institución, no
permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las
personas autorizadas para ello.
7) Tendrán a su cargo la
vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del
edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de
servicios complementarios.
8) Velarán continuamente por
conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las
dependencias de la Institución.
9) Darán cuenta a sus
inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se
encontraren en la limpieza y conservación del edificio y
material.
10) Vigilarán el acceso y estancias de los
familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos,
no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas
cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos
paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
11)
Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de
los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las
habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y,
en general, toda aquella acción que perjudique al propio
enfermo o al orden de la Institución.
Cuidarán que los
visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más
que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se
dirijan.
12) Tendrán a su cargo el traslado de los
enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio
de ambulancias.
13) Ayudarán, asimismo, a la Enfermeras y
Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos
encamados que requiere un trato especial en razón de sus
dolencias para hacerles la cama. 14) Excepcionalmente, lavarán
y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no pueden
realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las
Supervisoras de planta o servicio o personas que las
sustituyan legalmente en sus ausencias.
15) En caso de
ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento,
rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos
a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo
que lo requiera.
16) En los quirófanos auxiliarán en todas
aquellas labores propias del Celador destinado en estos
servicios, así como en las que les sean ordenadas por los
Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
17) Bañaran a los
enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos,
siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las
Supervisoras de planta o servicios o personas que las
sustituyan.
18) Cuando por circunstancias especiales
concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por
la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y
retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos
enfermos.
19) Ayudarán a las Enfermeras o personas
encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a
su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
20)
Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones
auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de
instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de
autopsias y la propia sala.
21) Tendrán a su cargo los
animales utilizados en los quirófanos experimentales y
laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo
limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos
a las pruebas experimentales como después de aquéllas y
siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos,
Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus
ausencias.
22) Se abstendrán de hacer comentarios con los
familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos,
exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los
mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su
enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el
Médico encargado de la asistencia del enfermo.
23) También
serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares
a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores
y que no hayan quedado específicamente reseñadas
2.5.3.-Fogoneros
a) Encendido, mantenimiento y
carga de las calderas de calefacción, agua caliente, vapor,
hornos crematorios y limpieza de las escorias
correspondientes.
b) Control y pesaje de los combustibles
diariamente y limpieza de sus almacenes y de la sala de
calderas.
2.5.4.-Planchadoras
Se ocuparán del planchado de
toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos
mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los
locales de los servicios de plancha.
2.5.5.-Lavanderas
a) Efectuarán los trabajos
relacionados con el lavado de las ropas y prendas de la
Institución, previa clasificación y recuento de las mismas,
así como su secado, bien sea a mano o utilizando los medios
mecánicos oportunos
b) Se ocuparán de la limpieza de
los locales de los servicios de lavaderos.
2.5.6.-Pinches
a) Bajo las órdenes del Cocinero
o Cocinera, efectuarán la preparación de los víveres para su
condimento.
b) Encendido y mantenimiento de hornos y
hogares, así como su limpieza.
c) Limpieza de los útiles de
cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina y
anexos.
d) Las destinadas en planta ayudarán a servir la
comida a los enfermos y personal de la Institución con derecho
a manutención; realizarán la limpieza de los útiles de cocina
y comedor con destino en los oficios de planta y locales de
los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea
preciso.
e) Aseo de camas del personal masculino al
servicio de la Institución.
2.5.7.-Limpiadoras
Atenderán la limpieza de los
locales en general, dependencias y enseres de la
Institución.
3.-DERECHOS, DEBERES Y
SITUACIONES
3.1.-Derechos
3.1.1.-Seguridad
Social
Todo personal estatutario de Instituciones
Sanitarias, se hallará encuadrado a efectos de los derechos y
obligaciones que en relación con la Seguridad Social se
deriven, en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Durante el período de incapacidad laboral
transitoria, el personal estatutario percibirá el subsidio
necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones
que viniese percibiendo.
3.1.2.-Vacaciones
Se
disfrutará, durante cada año completo de servicio activo, de
una vacación retribuida de un mes, o los días que en
proporción corresponda si el tiempo servido fue menor. El
cómputo será efectuado por años naturales.
El período en
que se disfruten las vacaciones, se subordinará a las
necesidades de servicio.
3.1.3.-Permisos y
Licencias
A) Días de Libre Disposición:
A lo
largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar hasta 6
días de licencia o permiso por asuntos particulares o, lo que
es lo mismo 1 por cada dos meses completos
trabajados.
Tales días no podrán acumularse en ningún caso
a las vacaciones anuales retribuidas. Su disfrute estará
supeditado como en todo momento a las necesidades de
servicio.
B) Matrimonio:
Por razón de matrimonio se
tendrá derechos a una licencia de quince días naturales e
ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de la
boda.
C) Por necesidades familiares:
Se podrán
conceder permisos de hasta diez días al año, cuando existan
razones justificadas para ello. Su posible autorización deberá
responder, en todo caso, a causas debidamente justificadas por
el solicitante, que no podrá utilizar los días globalmente,
sino sólo aquellos que sean estrictamente necesarios. Este
tipo de permisos se clasifican en:
- Nacimiento de hijo:
Dos días si es en la misma localidad y cuatro si es en otra
distinta
- Fallecimiento de un familiar: Dos días si es en
la misma localidad y cuatro si es en distinta. Se aplica hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Enfermedad
grave o intervención quirúrgica de un familiar: Dos días si es
en la misma localidad y cuatro si es en distinta. Se aplica
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
D)
Por traslado de Domicilio:
El personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrá
solicitar un día de permiso cuando se trate de traslado de
domicilio. Se entiende que dicho traslado de domicilio no se
refiere a cuando el interesado cambia de residencia por
traslado de puesto de trabajo.
E) Por exámenes:
Para
concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación de Centros Oficiales, durante los días de
su celebración
F) Por lactancia:
El personal con
hijo menor de nueve meses tendrá derecho a un hora diaria de
ausencia durante la jornada de trabajo, si se escogiera al
principio o al final de la citada jornada de trabajo, ese
periodo de tiempo será de 1/2 hora.
G) Por deberes
públicos y personales:
Podrán concederse permisos por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal
H) Por
maternidad.
En el supuesto de parto, las empleadas tendrán
derecho a un permiso de dieciseis semanas ininterrumpidas,
ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El
período de permiso se distribuirá a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado
del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante
lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,
aquella, al iniciarse el período por maternidad, podrá optar
por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas
semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al
final del citado período, salvo que en el momento de su
efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga
riesgo para su salud.
I) Por adopción:
En el
supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el empleado
tendrá derecho a un permiso de ocho semanas contadas, a su
elección, bien a partir del momento de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si
el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve
meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de
ellos podrá ejercer este derecho.
J) Permiso sin sueldo
por asuntos propios:
Su duración, como máximo, será de tres
meses al año. Excepcionalmente se podrán conceder permisos sin
sueldo superior a tres meses para el disfrute de becas,
realización de viajes de formación, cursos, etc., que
contribuyan al perfeccionamiento profesional del
solicitante.
3.2.-Deberes
Señala es Estatuto como deberes
específicos del personal no sanitario los
siguientes.
1. Acatar la Constitución.
2. El fiel
desempeño de la función.
3. Cooperar al mejoramiento de los
servicios y a la consecución de los fines de la unidad en la
que se hallen destinados.
4. Respeto y obediencia a sus
superiores jerárquicos.
5. Tratar con correcicón a sus
subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus
obligaciones.
6. En relación con el público, viene obligado
a prestarle la mayor atención y tratarle con la máxima
corrección que exige la función social que le está
encomendada.
7. El titular de cada plaza es responsable de
la tarea que tenga encomendada, sin que ello excluya la
colaboración que en cada caso debe prestar para la realización
de la que corresponda a sus compañeros.
8. La asistencia
puntual y la permanencia en el puesto de trabajo durante el
horario que se fije, no pudiendo abandonar la zona de trabajo
sin permiso superior.
9. El rendimiento normal en el
trabajo.
10. La observación del secreto profesional.
11.
Observar la debida conducta dentro y fuera de la Institución,
evitando en todo momento que sus actos puedan repercutir en
perjuicio o descrédito de la misma o de los que a ella
pertenezcan.
12. No aceptar propina, dádiva o regalo alguno
por sus servicios.
13. Cuidar al máximo la limpieza y
conservación de las taquillas de vestuario, así como la
duchas, aseos y servicios comunes de los mismos.
14.
Durante las horas de servicio, todo el personal especial, de
oficio y subalterno, vendrá obligado a vestir las prendas
cuyas características y duración determinará la Delegación
General.
El deterioro o menoscabo de la prenda, producido a
causa o como consecuencia del servicio, es la única razón
admisible para reducir el período de duración de las prendas.
El personal será responsable económicamente de la conservación
de las prendas que reciba durante el período de validez de los
mismas, y no podrá utilizarlas fuera de las jornadas de
trabajo.
15. El personal de Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social se someterá a los reconocimientos periódicos
y medidas profilácticas de carácter sanitario, que el Director
de la Institución estime convenientes.
A)
Incompatibilidades:
La condición de personal de
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en activo será
incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o
actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de
los deberes correspondientes a tal condición.
No podrán
gestionar ingresos o pagos en los Servicios de Caja del
INSALUD o de una Institución Sanitaria de la Seguridad
Social.
Tampoco les está permitido prestar servicios
remunerados a Empresas, agencias o particulares en asuntos
relacionados con la Seguridad Social o en operaciones de
seguro que se efectúen en concurrencia con tales
asuntos.
No podrá ser titular, dentro de las Instituciones,
de más de un destino.
El personal afectado tiene la
obligación ineludible de declarar a la Dirección General del
INSALUD cualquier otro tipo de trabajo que ejerza fuera de la
Institución a la que esté adscrito. Consecuentemente con tales
declaraciones se determinarán, en cada caso, las
incompatibilidades a que hubiera lugar.
Asimismo el
ejercicio de actividades profesionales o privadas compatibles
no servirá de excusa al cumplimiento de la jornada de trabajo
y demás deberes que el desempeño del puesto de trabajo
exige.
3.2.1.-La Jornada Laboral
La jornada
laboral, en cómputo anual, determinada por acuerdo entre las
Centrales Sindicales y la Administración, publicado en el
B.O.E. del 3 de julio de 1992, es la siguiente:
- Turno
fijo diurno: 1.647 horas.
- Turno fijo nocturno: 1.470
horas.
- Turno rotatorio: 1.530 horas.
En función de
la organización de los turnos rotatorios y de la inclusión de
turnos nocturnos en los mismos, se ponderará la jornada para
dicho turno rotatorio.
Las horas que superen, en cómputo
anual, la jornada establecida, con exclusión de las
correspondientes a la atención continuada, tendrán la
consideración de extraordinarias con la siguiente asignación
económica.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso
mínimo semanal ininterumpido de 36 horas en atención tanto a
la salud de los profesionales como para evitar riesgos
innecesarios.
3.3.-Situación del Personal no Sanitario
Las
situaciones administrativas en que puede hallarse el personal
no sanitario son las siguientes:
1. En Activo.
2.
Situación especial en activo.
3. Excedente.
3.3.1.-Activo
Se halla dicho personal en
situación de servicio activo:
- Cuando ocupe plaza
determinada en las plantillas de Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
- Cuando por decisión de la Dirección
General pasen temporalmente a prestar servicios a Órganos
dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Se
considerará como en activo el tiempo de vacación anual, de
permiso con sueldo y de enfermedad, hasta la declaración de la
excedencia por invalidez.
El personal en situación de
servicio activo tiene todos los derechos, prerrogativas,
deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
3.3.2.-Situación especial en activo
El
artículo 34.4.3. de la Ley 4/1990, de 29 de junio de
Presupuestos Generales del Estado para 1990, extiende la
aplicación de la "situación especial en activo", previsto para
el Personal Sanitario no Facultativo, en los mismos casos y
con idénticos efectos, al Personal no Sanitario de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
3.3.3.-Excedencia
La excedencia puede
ser:
1. Voluntaria.
2. Especial.
3. Por Servicio
Militar Obligatorio.
4. Por Invalidez.
5. Por cuidado de
un hijo. (Igual que la estudiada para el personal
médico).
La situación de excedencia voluntaria y por
invalidez producen vacante en el respectivo Grupo o
Escala.
Los excedentes especiales y por Servicio Militar no
causan vacante en el Grupo o Categoría respectivo.
La
excedencia por cuidado de hijo no causará vacante hasta
transcurrido el primer año.
A) Excedencia
Voluntaria
La excedencia Voluntaria es la que se
declara a petición del interesado. Los requisitos de su
concesión serán los siguientes:
a) Que quien la solicite se
encuentre en situación de activo y tenga cumplido en tal
situación un tiempo mínimo de un año inmediatamente anterior a
la fecha de su solicitud.
b) Que no esté sujeto a
expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente
impuesta ni tenga pendiente el reembolso de
anticipos.
Lo dispuesto en el apartado a) no será de
aplicación a la mujer que al contraer matrimonio optase por
quedar en situación de excedencia voluntaria.
La excedencia
voluntaria tendrá una duración mínima de un año.
Durante el
tiempo de permanencia en excedencia voluntaria, quedan en
suspenso todos los derechos y obligaciones y,
consecuentemente, no se percibirá remuneración alguna por
ningún concepto ni será de abono el tiempo de excedencia para
antigüedad.
El personal que ingrese en otros grupos o
categorías distintos al que pertenezca, quedará en situación
de excedencia voluntaria en el de procedencia. En el nuevo
grupo o categoría conservará los trienios que tuviera
reconocidos.
Cumplido un año en situación de excedencia
voluntaria, el excedente podrá solicitar su reincorporación al
servicio activo. Este plazo no será de aplicación a la mujer
que al contraer matrimonio hubiere optado por quedar en
situación de excedencia voluntaria cuando solicite el
reingreso a causa del fallecimiento, invalidez o abandono del
esposo.
El reingreso al servicio activo del personal que no
tenga reservada plaza, se efectuara mediante su participación
en la convocatoria del concurso de traslados.
Asimismo, el
reingreso podrá producirse con carácter provisional por
adscripción a una plaza de la correspondiente categoría y
especialidad, con ocasión de vacante. A estos efectos tendrán
consideración de vacante las plazas básicas de la categoría
desempeñadas por personal temporal.
La plaza desempeñada
con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de
traslados que se celebre. Si quien la desempeñe con destino
provisional no obtiene la plaza en el concurso, habiendo
solicitado todas las convocadas en el área de salud, podrá
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten vacantes como consecuencia de la
resolución del mismo o por pasar a la situación de excedencia
voluntaria.
B) Excedencia Especial
Se
considerará en situación de excedencia Especial al personal
que habiendo sido nombrado para cargo público o de confianza,
de carácter no permanente, por Decreto u Orden Ministerial,
solicitase el pase a tal situación.
En esta situación de
excedencia especial se reservará la plaza y destino en la
localidad donde estuviera destinado al quedar en dicha
situación, salvo que solicitara y obtuviera el traslado, en
cuyo caso la reserva de destino se referirá a la nueva plaza
obtenida de tal forma; se computará a todos los efectos el
tiempo transcurrido en dicha situación, pero dejarán de
percibir las remuneraciones que les corresponde como personal
al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social.
Los excedentes especiales deberán incorporarse al
destino que tuvieran reservado en el plazo de treinta días,
como máximo, a contar desde el siguiente al del cese en el
cargo político o de confianza. De no hacerlo así, pasarán
automáticamente a la situación de excedencia
voluntaria.
C) Por servicio militar
obligatorio
El personal que preste el servicio
militar quedará en situación de excedencia por dicho
concepto.
Se le reservará plaza y destino en la localidad
donde estuviera destinado al quedar en dicha situación, salvo
que solicitara y obtuviese el traslado, en cuyo caso la
reserva de destino se referirá a la nueva plaza obtenida de
tal forma; se computará a todos los efectos e tiempo
transcurrido en dicha situación y percibirá durante ella el 50
por 100 del haber que le corresponda por los conceptos de
sueldo y trienios, siempre que acredite llevar como mínimo dos
años en la plantilla.
Los que una vez terminado su
reemplazo fueron llamados nuevamente a filas, percibirán la
totalidad de las remuneraciones, con deducción de las que, en
su caso, cobrasen del Ejército.
Los excedentes por servicio
militar deberán incorporarse al destino que tuvieran reservado
en el plazo de dos meses, como máximo, a contar desde la fecha
en que hayan sido licenciados.
De no hacerlo así, pasarán
automáticamente a la situación de excedencia
voluntaria.
D) Por invalidez
La
excedencia por invalidez se declara automáticamente al
cumplirse el período máximo de 2 años en situación de licencia
por enfermedad.
El tiempo de esta excedencia se computará a
todos los efectos como si el interesado se encontrara en
activo y durante la misma se abonará a éste su sueldo,
trienios y pagas extraordinarias por ambos conceptos,
deduciéndose de esta remuneración el importe de las
prestaciones económicas de la Seguridad Social que percibiese
por razón de enfermedad.
La situación de excedencia
especial por invalidez tendrá una duración máxima de cuatro
años, al final de los cuales se declarará automáticamente la
jubilación por invalidez, todo ello sin perjuicio de la
jubilación forzosa si procediese.
Si durante la vigencia de
la situación de excedencia por invalidez se produjera la
rehabilitación del enfermo, la Dirección General, previo el
oportuno dictamen médico, acordará la reincorporación de éste,
la que tendrá lugar en la localidad en la que prestaba
servicio al quedar en excedencia, aunque no existiera vacante
en dicho momento; en tal caso amortizará la primera vacante
que se produzca.
El personal que regresase a la situación
de activo, procedente de excedencia voluntaria o por
invalidez, deberá tomar posesión del destino que se le haya
fijado, dentro de los mismos plazos establecidos para
traslados, el incumplimiento de tales plazos, sin causa
suficientemente justificada, a juicio de la Dirección General,
implica la renuncia definitiva a su relación laboral con las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social.
4.-LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
ESTATUTARIO
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, prevé la aprobación de un Estatuto-Marco para el
personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema
Nacional de Salud, que entre otros aspectos, regulará el
régimen retributivo de dicho personal.
La necesidad de
regular el Estatuto-Marco mediante norma con rango de Ley, y
por otra parte, consensuarlo con los agentes sociales
(Sindicatos) y demás Administraciones públicas con
competencias en sanidad, han imposibilitado su aparición hasta
la fecha, a pesar del tiempo transcurrido desde la
promulgación de la Ley General de Sanidad de 1986.
Con
carácter "provisional", según establece en su exposición de
motivos, se promulgó el Real Decreto-LEy 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud, permaneciendo en vigor hasta
la fecha.
El personal del INSALUD incluido en los ámbitos
de aplicación de los Estatutos Jurídico del Personal Médico de
la Seguridad Social, del Personal Sanitario no Facultativo y
del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, sólo podrá ser remunerado por los
conceptos que se determinan en el presente Real
Decreto-Ley.
Las retribuciones del personal estatutario son
básicas y complementarias.
5.1.-Retribuciones
Básicas
Son retribuciones Básicas:Son retribuciones
Básicas:
a) El sueldo, que será igual para todo el
personal de cada uno de los grupos de clasificación a que se
refiere este Real Decreto-Ley.
b) Los trienios,
consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos
de clasificación, por cada tres años de servicios.
c) Las
pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe
mínimo (en las pagas extraordinarias se incluye también, una
mensualidad del complemento de destino, ya que la cantidad
anual de éste complemento se divide en catorce mensualidades),
cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, se
devengan en los meses de junio y diciembre.
A los efectos
de percibo de las retribuciones básicas que se establecen en
este Real Decreto-Ley, las diversas categorías del personal
estatutario se clasifican de acuerdo con la titulación
académica exigida para el ingreso en ellas, en los siguientes
grupos.
GRUPO A Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente
GRUPO B Título de
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o
equivalente.
GRUPO C Título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
GRUPO D
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente.
GRUPO E Certificado de
Escolaridad.
El personal perteneciente a las categorías
reconocidas en los vigentes Estatutos quedará clasificado, a
los efectos del percibo de retribuciones, en los siguientes
grupos:
GRUPO A Personal incluido en el ámbito de
aplicación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social, personal incluido en el ámbito de aplicación
del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, pertenecientes a grupos,
categorías y clases en los que haya exigido, para el ingreso,
Titulación superior. Cualquier otro personal al que se haya
exigido para su ingreso el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
GRUPO B Ayudantes Técnicos
Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería,
Practicantes, Matronas, Enfermeras, Fisioterapeutas,
Terapeutas Ocupacionales, Profesores de Logofonía y Logopedia,
Grupo de Gestión de la Función Administrativa, Técnicos de
Grado Medio y Maestros Industriales. Cualquier otro personal
al que se haya exigido para su ingreso el título de Ingeniero
Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o
equivalente.
GRUPO C Técnicos Especialistas, Grupo
Administrativo de la Función Administrativa, Deliniantes,
Jefes de Taller, Controladores de Suministros y Cocineros.
Cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso
título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente.
GRUPO D Auxiliares de Enfermería, Grupo de
Auxiliares de la Función Administrativa, Jefes de Personal
Subalterno, Gobernantas, Telefonistas, Albañiles,
Calefactores, Carpinteros, Costureras, Conductores,
Electricistas, Fontaneros, Fotógrafos, Jardineros, Conductores
de Instalaciones, Encargados de Equipos de Personal de Oficio,
Auxiliares Ortopédicos, Monitores, Locutores y Azafatas de
Relaciones Públicas. Cualquier otro personal al que se haya
exigido para su ingreso el título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
GRUPO E Celadores, Fogoneros, Lavanderas,
Planchadoras, Pinches, Peones y Limpiadoras. Cualquier otro
personal al que se haya exigido para su ingreso el Certificado
de Escolaridad.
Las cuantías para el ejercicio de 1992
de sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que se
halle clasificado el personal estatutario, referidas a doce
mensualidades son:
GRUPO SUELDO TRIENIOS
A
1.671.420 64.164
B 1.418.580 51.336
C 1.057.452
38.520
D 864.648 25.704
E 789.348
19.284
4.2.-Retribuciones
Complementarias
4.2.1.-Complemento de destino
El complemento
de destino corresponde al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, tendrá las siguientes cuantías referidas a catorce
mensualidades:
Nivel Importe Nivel Importe Nivel
Importe
30 1.467.672 29 1.316.484 28 1.261.104
27
1.205.724 26 1.057.788 25 938.496
24 883.116 23 827.760 22
772.368
21 717.108 20 666.120 19 632.076
18 598.068 17
564.036 16 530.040
15 496.008 14 462.000 13 427.968
12
393.936 11 359.952 10 325.932
9 308.928 8 291.888 7
274.908
6 257.868 5 240.864 4 215.376
3 189.900 2
164.388 1 138.924
4.2.2.-Complemento específico
El complemento
específico, destinado a retribuir las condiciones particulares
de algunos puestos de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso
podrá asegurarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo.
La percepción de complemento específico,
por lo general supone la incompatibilidad con otras
actividades, públicas o privadas, salvo que su cuantía no
supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos
los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En
concepto de complemento específico, se asigna una cantidad
para cada grupo que se indica a continuación, en la función de
la realización de los distintos turnos de trabajo del
personal. Para la acreditación de este complemento será
necesario que el trabajador tenga asignado un turno rotatorio
o que, con un computo bimestral, se modifique el turno de
trabajo asignado a cada trabajador, por lo que la rotación en
la turnicidad será retribuida en las siguientes
cantidades.
GRUPO B 9.300 Ptas/mes.
GRUPO C 7.050
Ptas/mes.
GRUPO D y E 5.500 Ptas/mes.
4.2.3.-Complemento de productividad
El
complemento de productividad, destinado a la remuneración de
especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular
del puesto así como su participación en programas o
actuaciones concretas. La determinación individual de su
cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias
previamente acordadas y conformidad con la normativa
vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada
persona por este concepto serán de conocimiento público del
personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios,
así como de los representantes sindicales.
La Dirección de
cada Institución Sanitaria, de acuerdo con las directrices que
dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, asignará las
cuantías individuales que pudieran corresponder, siempre
dentro de las correspondientes disponibilidades
presupuestarias.
En la determinación del complemento de
productividad, intervienen dos factores: Factor neto y
compensatorio.
A) Productividad fija:
La
Productividad Fija responde al contenido de la Disposición
transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, que señala
entre otros criterios que habrán de tenerse en cuenta para la
asignación de la Productividad: la consideración del anterior
nivel contributivo y el módulo mínimo retributivo por Grupos
de clasificación.
La Productividad Fija no pretende
retribuir las aptitudes de un determinado trabajador, va unida
al puesto de trabajo. Por su propio carácter su devengo se
acreditará en nómina mensualmente.
B) Productividad
variable:
La Productividad por factor variable, será
asignada individualmente por el Director provincial
correspondiente respecto de las Instituciones Abiertas y por
el Equipo de Dirección, en los Hospitales.
En ningún caso
las cuantías asignadas por complemento de Productividad
(factor variable) durante un período de tiempo, originarán
ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La
cuantía máxima individual que podrá ser asignada en concepto
de Productividad (factor variable), no excederá, en ningún
caso, del 50 por 100 de la cuantía del Complemento de Destino
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado,
considerando el cómputo anual de las cuantías de ambos
conceptos retribuidos.
Entre las actuaciones que pueden ser
remuneradas mediante el Complemento de Productividad (factor
variable), podrán ser también tenidas en consideración, entre
otras, las siguientes:
- La participación en Programas de
Extracción y Trasplante de Órganos y su Coordinación.
- La
prestación de servicios fuera de la jornada establecida (horas
extraordinarias).
- La realización temporal de funciones
atribuidas a otros Grupos de clasificación.
- La
actividades de coordinación, vigilancia o control por personal
que desempeñe puestos de trabajo sin Complemento
Específico.
a) El sueldo, que será igual para todo el
personal de cada uno de los grupos de clasificación a que se
refiere este Real Decreto-Ley.
b) Los trienios,
consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos
de clasificación, por cada tres años de servicios.
c) Las
pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe
mínimo (en las pagas extraordinarias se incluye también, una
mensualidad del complemento de destino, ya que la cantidad
anual de éste complemento se divide en catorce mensualidades),
cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, se
devengan en los meses de junio y diciembre.
A los efectos
de percibo de las retribuciones básicas que se establecen en
este Real Decreto-Ley, las diversas categorías del personal
estatutario se clasifican de acuerdo con la titulación
académica exigida para el ingreso en ellas, en los siguientes
grupos.
GRUPO A Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente
GRUPO B Título de
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o
equivalente.
GRUPO C Título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
GRUPO D Título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
GRUPO E Certificado de Escolaridad.
El
personal perteneciente a las categorías reconocidas en los
vigentes Estatutos quedará clasificado, a los efectos del
percibo de retribuciones, en los siguientes
grupos:
GRUPO A Personal incluido en el ámbito de
aplicación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social, personal incluido en el ámbito de aplicación
del Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, pertenecientes a grupos,
categorías y clases en los que haya exigido, para el ingreso,
Titulación superior. Cualquier otro personal al que se haya
exigido para su ingreso el título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
GRUPO B Ayudantes Técnicos
Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería,
Practicantes, Matronas, Enfermeras, Fisioterapeutas,
Terapeutas Ocupacionales, Profesores de Logofonía y Logopedia,
Grupo de Gestión de la Función Administrativa, Técnicos de
Grado Medio y Maestros Industriales. Cualquier otro personal
al que se haya exigido para su ingreso el título de Ingeniero
Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o
equivalente.
GRUPO C Técnicos Especialistas, Grupo
Administrativo de la Función Administrativa, Deliniantes,
Jefes de Taller, Controladores de Suministros y Cocineros.
Cualquier otro personal al que se haya exigido para su ingreso
título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente.
GRUPO D Auxiliares de Enfermería, Grupo de
Auxiliares de la Función Administrativa, Jefes de Personal
Subalterno, Gobernantas, Telefonistas, Albañiles,
Calefactores, Carpinteros, Costureras, Conductores,
Electricistas, Fontaneros, Fotógrafos, Jardineros, Conductores
de Instalaciones, Encargados de Equipos de Personal de Oficio,
Auxiliares Ortopédicos, Monitores, Locutores y Azafatas de
Relaciones Públicas. Cualquier otro personal al que se haya
exigido para su ingreso el título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
GRUPO E Celadores, Fogoneros, Lavanderas,
Planchadoras, Pinches, Peones y Limpiadoras. Cualquier otro
personal al que se haya exigido para su ingreso el Certificado
de Escolaridad.
Las cuantías para el ejercicio de 1992
de sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que se
halle clasificado el personal estatutario, referidas a doce
mensualidades son:
GRUPO SUELDO TRIENIOS
A 1.671.420
64.164
B 1.418.580 51.336
C 1.057.452 38.520
D
864.648 25.704
E 789.348
19.284
4.2.-Retribuciones
Complementarias
4.2.1.-Complemento de destino
El complemento de
destino corresponde al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, tendrá las siguientes cuantías referidas a catorce
mensualidades:
Nivel Importe Nivel Importe Nivel
Importe
30 1.467.672 29 1.316.484 28 1.261.104
27
1.205.724 26 1.057.788 25 938.496
24 883.116 23 827.760 22
772.368
21 717.108 20 666.120 19 632.076
18 598.068 17
564.036 16 530.040
15 496.008 14 462.000 13 427.968
12
393.936 11 359.952 10 325.932
9 308.928 8 291.888 7
274.908
6 257.868 5 240.864 4 215.376
3 189.900 2
164.388 1 138.924
>
4.2.2.-Complemento específico
El
complemento específico, destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso
podrá asegurarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo.
La percepción de complemento específico,
por lo general supone la incompatibilidad con otras
actividades, públicas o privadas, salvo que su cuantía no
supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos
los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En
concepto de complemento específico, se asigna una cantidad
para cada grupo que se indica a continuación, en la función de
la realización de los distintos turnos de trabajo del
personal. Para la acreditación de este complemento será
necesario que el trabajador tenga asignado un turno rotatorio
o que, con un computo bimestral, se modifique el turno de
trabajo asignado a cada trabajador, por lo que la rotación en
la turnicidad será retribuida en las siguientes
cantidades.
GRUPO B 9.300 Ptas/mes.
GRUPO C 7.050
Ptas/mes.
GRUPO D y E 5.500 Ptas/mes.
4.2.3.-Complemento de productividad
El
complemento de productividad, destinado a la remuneración de
especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular
del puesto así como su participación en programas o
actuaciones concretas. La determinación individual de su
cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias
previamente acordadas y conformidad con la normativa
vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada
persona por este concepto serán de conocimiento público del
personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios,
así como de los representantes sindicales.
La Dirección de
cada Institución Sanitaria, de acuerdo con las directrices que
dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, asignará las
cuantías individuales que pudieran corresponder, siempre
dentro de las correspondientes disponibilidades
presupuestarias.
En la determinación del complemento de
productividad, intervienen dos factores: Factor neto y
compensatorio.
A) Productividad fija:
La
Productividad Fija responde al contenido de la Disposición
transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, que señala
entre otros criterios que habrán de tenerse en cuenta para la
asignación de la Productividad: la consideración del anterior
nivel contributivo y el módulo mínimo retributivo por Grupos
de clasificación.
La Productividad Fija no pretende
retribuir las aptitudes de un determinado trabajador, va unida
al puesto de trabajo. Por su propio carácter su devengo se
acreditará en nómina mensualmente.
B) Productividad
variable:
La Productividad por factor variable, será
asignada individualmente por el Director provincial
correspondiente respecto de las Instituciones Abiertas y por
el Equipo de Dirección, en los Hospitales.
En ningún caso
las cuantías asignadas por complemento de Productividad
(factor variable) durante un período de tiempo, originarán
ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La
cuantía máxima individual que podrá ser asignada en concepto
de Productividad (factor variable), no excederá, en ningún
caso, del 50 por 100 de la cuantía del Complemento de Destino
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado,
considerando el cómputo anual de las cuantías de ambos
conceptos retribuidos.
Entre las actuaciones que pueden ser
remuneradas mediante el Complemento de Productividad (factor
variable), podrán ser también tenidas en consideración, entre
otras, las siguientes:
- La participación en Programas de
Extracción y Trasplante de Órganos y su Coordinación.
- La
prestación de servicios fuera de la jornada establecida (horas
extraordinarias).
- La realización temporal de funciones
atribuidas a otros Grupos de clasificación.
- La
actividades de coordinación, vigilancia o control por personal
que desempeñe puestos de trabajo sin Complemento
Específico.
4.2.4.-Complemento de Atención
Continuada
El Complemento de Atención
continuada, destinado a la remuneración del personal para
atender a los usuarios de los Servicios de Salud de manera
continuada incluso fuera de la jornada establecida. Su
aplicación es distinta para los diferentes tipos de
personal.
A) Facultativos Hospitalarios:
El
complemento de Atención Continuada, de carácter universal para
todos las Facultativos Hospitalarios, aunque de carácter
renunciable si las necesidades de servicio lo permiten, que
viene a sustituir al anterior concepto retributivo de
"Guardias Médicas", tendrá las siguientes modalidades:
Modalidad A: Supondrá la prestación de servicios de
presencia física de hasta cincuenta y una horas mensuales, por
encima de la jornada legal establecida, para aquellos
Facultativos en los que el mantenimiento continuado del
servicio implique la permanencia en el Hospital entre las 22 y
las 8 horas de la mañana siguiente.
Modalidad B: Supondrá la prestación de servicios de
presencia física hacia un máximo de treinta horas mensuales,
siempre en régimen diurno, distribuyéndose su realización por
la Gerencia/Dirección del Hospital, a propuesta de los
diferentes Servicios.
En la medida que las necesidades
asistenciales no puedan ser cubiertas con las prestaciones
derivadas de la percepción del Complemento de Atención
Continuada, en la primera de sus modalidades, los Facultativos
podrán ser requeridos para la prestación adicional de
servicios que sobrepasen las referidas cincuenta y una horas.
En este caso, los servicios serán retribuidos por módulos de
diecisiete horas de prestación de servicios, siempre una vez
superada la jornada laboral correspondiente y agotadas las
cincuenta y una horas adicionales. Las fracciones de módulos
se abonarán, en todo caso, en la proporción resultante. (En
1992 el módulo 17 se retribuye con
23.747.-ptas.)
Igualmente, los Facultativos podrán ser
requeridos a estar disponibles en alerta localizada. Estos
servicios serán retribuidos al 50 % del importe fijado para
los servicios de presencia física a que se refiere el apartado
anterior.
B) Personal no Facultativo:
El
Complemento de Atención Continuada tendrá las siguientes
modalidades:
Modalidad A: Viene a retribuir la prestación de
servicios en turno de noche (desde las 22 horas hasta las 8
horas del día siguiente) cualquier día de la semana, incluidos
domingos y festivos. Los servicios nocturnos se realizarán por
semanas completas, fijándose la jornada semanal nocturna media
en 35 horas sobre la base de prestar, alternativamente,
servicios durante tres días una semana y cuatro días la
siguiente semana, siendo a estos efectos irrelevante el tiempo
que transcurra entre ambas, incluso si se trata de semanas
sucesivas.
Modalidad B: El personal que deba prestar servicios
en domingos y festivos, no considerándose a estos efectos los
nocturnos prestados en tales días, contemplados en el párrafo
anterior, percibirá el Complemento de Atención Continuada bajo
esta modalidad.
Las cantidades a percibir por el
concepto de Atención Continuada, en sus distintas modalidades,
están en función del Grupo en el que se incluya el
personal.
4.3.-Indemnizaciones
El
personal estatutario percibirá, en su caso, las
indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y por
residencia, así como la ayuda familiar.
- Indemnizaciones
por razón del servicio son: dietas, gastos de viaje,
asistencia a órganos colegiados, participación en tribunales
de selección, por traslado de residencia.
- Indemnizaciones
por residencia. Tiene como finalidad compensar al personal que
por razón del distinto tenga que residir en determinadas zonas
del territorio nacional, estas son: Islas Canarias, Ceuta,
Melilla, Islas Baleares y Valle de Aran. Anteriormente la
cuantía se determinaba en función de un porcentaje sobre las
retribuciones, en la actualidad son cuantías fijas que se
determinen para cada ejercicio presupuestario por grupos de
personal.
- La Ayuda Familiar es una prestación de la
Seguridad Social, que se regula por su legislación
específica.
4.4.-Devengo y Liquidación de Derechos
Económicos
Los derechos económicos del personal
Estatutario que se devenguen con carácter fijo y periodicidad
mensual, se harán efectivos por mensualidades completas y de
acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos
al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los
siguientes casos, en que se liquidará por días:
a) En
el mes de toma de posesión del primer destino, en el de
reingreso al servicio activo y en el de incorporación por
conclusión de licencias o permisos sin derecho a
retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias o
permisos sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se
cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de
fallecimiento, jubilación o retiro, en cualquier régimen de
pensiones públicas que se devenguen por mensualidades
completas desde el primer día del mes siguiente al del
nacimiento del derecho.
En estos casos, las
retribuciones serán proporcionales a los días efectivamente
trabajados, siendo el importe diario el treintavo del importe
mensual de los conceptos retributivos correspondientes.
Las
pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán el
día 1 de los meses de junio y de diciembre y con referencia a
la situación y derechos del personal en dichas fechas,
atendiéndose a las siguientes
reglas:
Primera: En los casos en que
deberán abonarse en cuantía proporcional al tiempo de
servicios efectivamente prestados, se considerará que las
pagas extraordinarias corresponden a los siguientes
períodos:
-Junio. Desde el 1 de diciembre inmediato anterior hasta
el 31 de mayo siguiente.
Diciembre. Desde el 1 de junio inmediato anterior hasta
el 30 de noviembre siguiente.
Segunda:
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestado en los
períodos anteriores fuera inferior a seis meses, la
liquidación se efectuará computando cada mes natural completo
y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del
importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su
devengo hubiera correspondido por un período de seis meses,
teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses
incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta
días se considerará como un mes
completo.
Tercera: En el caso de cese en el
servicio activo por jubilación, fallecimiento o retiro, dado
que la iniciación para el cobro de las correspondientes
pensiones tiene lugar el día primero de cada mes siguiente en
el que tuvo lugar el cese, los días del mes en que se produce
dicho cese se computarán como un mes completo, al igual que
sucede con el resto de sus
retribuciones.
Cuarta: Si el cese en el
servicio activo se produce durante el mes de Diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria
correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se
realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
Quinto: Cuando
se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o
diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción
proporcional.
5-INCOMPATIBILIDADES
En lo
no previsto en los Estatutos estudiados en materia de
Incompatibilidades, con carácter general se aplicará lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidades, que abarca en su ámbito a esta clase de
personal.
5.1.-Incompatibilidades con Actividades Públicas
El
personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de
incompatibilidades, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de
trabajo o actividad en el sector público en los supuestos
previstos en la misma para las funciones docentes y sanitaria,
en caso de cargos electivos, y para el ejercicio de
actividades de investigación de carácter no permanente, o de
asesoramiento en supuestos concretos. Además en los que, por
razón de interés público, se determinen por el Consejo de
Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la
Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas
competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá
prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración
determinada, en las condiciones establecidas por la
legislación laboral.
Para el ejercicio de la segunda
actividad será indispensable la previa y expresa autorización
de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada
de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a
su estricto cumplimiento de ambos.
En todo caso la
autorización de compatibilidad se efectuará en razón del
interés público.
El desempeño de un puesto de trabajo en el
sector público, es incompatible con la percepción de pensión
de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
La
percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por
el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello
afecte a sus actualizaciones.
Por excepción, en el ámbito
laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con
un puesto de trabajo a tiempo parcial.
5.1.1.-Compatibilidad con Actividades Docentes y
Sanitarias
Podrá autorizarse la compatibilidad, para el
desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente, como
Profesor Universitario asociado en régimen de dedicación no
superior a la de tiempo parcial y con duración
determinada.
A los Catedráticos y Profesores titulares de
Universidad y a los Catedráticos de Escuelas Universitarias
podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias, la
compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo en el sector público sanitario o de carácter
exclusivamente de investigador en Centros públicos de
investigación, dentro del área de especialidad de su
Departamento Universitario y siempre que los dos puestos
vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a
tiempo parcial.
Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de
los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior,
podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los
puestos docentes universitarios a que se hace
referencia.
Asimismo a los Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la
compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo y en el sector público sanitario de los términos y
condiciones indicados en los párrafos anteriores.
5.1.2.-Compatibilidad con Cargos Electivos
Se
podrán compatibilizar las actividades del personal sujeto a la
Ley de incompatibilidad, con el desempeño de los cargos
electivos siguientes:
a) Miembros de Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones
periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas
se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de la
Corporaciones Locales , salvo que desempeñen en las mismas
cargos retribuidos y de dedicación exclusiva.
En cualquier
caso, sólo podrán percibirse la retribución correspondiente a
una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas,
indemnizaciones o asistencias que correspondan por la
otra.
5.2.-Incompatibilidad con Actividades
Privadas
El personal al servicio de las
Administraciones Públicas, no podrá ejercer, por sí o mediante
sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al
servicio de Entidades o particulares que se relacionen
directamente con las que desarrolle en el Departamento,
Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
Se exceptuan
de dicha prohibición las actividades particulares que, en
ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para
sí los directamente interesados.
En todo caso el
personal no podrá ejercer las actividades
siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas,
incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o
bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares,
en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en
los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del
puesto público.
Se incluyen en especial a esta
incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a
personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño
del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de
Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades
Privadas, siempre que la actividad de las mismas esté
directamente relacionada con las que gestione el Departamento,
Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal
afectado.
c) El desempeño, por sí o persona
interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades
concesionarias, contratistas de obras, servicios o
suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o
con participación o aval del sector público, cualquiera que
sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La
participación superior al 10 % en el capital de las Empresas o
Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
Las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que
requieran la presencia efectiva del interesado durante un
horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo
podrán autorizarse cuando la actividad pública sea prestada a
tiempo parcial.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna
para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado
la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos,
siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior
a la máxima en las Administraciones Públicas.
El ejercicio
de actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá
el previo reconocimiento de la compatibilidad. Esta
reconocimiento no podrá modificar la jornada de trabajo y
horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto
en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes
se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o
actividad públicos instar el reconocimiento de compatibilidad
entre ambos.
El personal a que se refiere esta Ley no podrá
invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio
de actividad mercantil, industrial o
profesional.
5.3.-Disposiciones
Comunes
No podrá autorizarse o reconocerse
compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que
comporten la percepción de complementos específicos o concepto
equiparable, y el retribuido por arancel.
Todas las
resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo
puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de
actividades privadas se inscribirán en los Registros de
Personal para que puedan acreditarse haberes a los afectados
por dicho puesto o actividad.
Quedan exceptuadas del
régimen de incompatibilidades las actividades
siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del
Patrimonio Personal o Familiar.
b) La dirección de
seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros
Oficiales destinados a la formación de funcionarios o
profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual
ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la
preparación para el acceso a la función pública en los casos y
forma que reglamentariamente se determine.
c) La
participación en Tribunales calificadores de pruebas
selectivas para el ingreso en las Administraciones
Públicas.
d) La participación del personal docente en
exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que
habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente
establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente,
Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o
Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea
retribuido.
f) La producción y creación literaria,
artística, científica y técnica, así como las publicaciones
derivadas del aquéllas, siempre que no se originen como
consecuencia de una relación de empleo o de prestación de
servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y
programas en cualquier medio de comunicación social.
h)
La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos,
seminarios, conferencias o cursos de carácter
profesional.
El incumplimiento de las normas
anteriormente recogidas, será sancionado conforme al régimen
disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad
de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
El
ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de
excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de
trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso,
negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Las
correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas
conforme a las normas que se contengan en el régimen
disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la
autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la
resolución correspondiente se califica como falta grave o muy
grave.
Los órganos a los que competa la dirección,
inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán bajo
su responsabilidad de prevenir y corregir, en su caso, las
incompatibilidades en que pueda incurrir el personal.
Corresponde a la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública, además de su posible intervención
directa, la coordinación e impulso de la actuación de los
órganos de inspección mencionados en materia de
incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del
Estado, sin perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración
con las inspecciones o unidades de personal correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales.
6.RÉGIMEN DISCIPLINARIO
6.1.-Faltas
Las faltas se clasifican en
leves, graves y muy graves.
6.1.1.-Faltas
Leves
a) De tres a cinco faltas injustificadas
de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el
período de un mes
b) El incumplimiento de los deberes
específicos sin perjuicio sensible para el servicio.
c) La
desatención con los superiores, compañeros, subordinados y
público.
d) En general, aquellas otras que, sin afectar a
la eficacia del servicio, su comisión implique descuido
excusable en el trabajo o alteración de formas sociales de
normal observancia.
6.1.2.-Faltas
Graves
a) Más de cinco faltas injustificadas de
puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el
período de un mes.
b) La falta injustificada de asistencia
o permanencia en el trabajo, así como la tolerancia o amparo
en la comisión de las mismas.
c) El incumplimiento de los
deberes específicos, con perjuicio sensible para el
servicio.
d) La falta de respeto con los superiores,
compañeros, subordinados y público.
e) El incumplimiento de
las normas establecidas o de las órdenes recibidas.
f) El
quebranto del secreto profesional. Si se ocasionasen graves
perjuicios a la Institución, se considerará esta infracción
como falta muy grave.
g) La gestión o tramitación de
asuntos de empresas o particulares en relación con los
servicios de la Seguridad Social que el Instituto administra,
y en general, la infracción del deber de incompatibilidad;
cuando de tal infracción se deriven perjuicios graves para la
Institución, la falta será muy grave.
h) El desmerecimiento
en el concepto público cuando origine escándalo.
i) Los
altercados en las dependencias de la Institución.
j) La
reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre que la infracción antecedente haya sido
sancionada.
k) La aceptación de cualquier compensación
económica de las personas protegidas por la Seguridad
Social.
l) En general, todo acto u omisión que revele un
grado de negligencia o ignorancia inexcusable o causen
perjuicios para los servicios y aquellos otros que atenten a
la propia dignidad de su autor.
6.1.3.-Faltas Muy
Graves
a) Más de veinte faltas injustificadas
de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el
período de tres meses.
b) La falta injustificada de
asistencia al trabajo por tiempo superior a diez días
consecutivos.
c) El abandono del servicio.
d) La
indisciplina y desobediencia graves.
e) Los malos
tratamientos de palabra u otra falta grave de respeto a los
superiores, compañeros, subordinados y público.
f) La falta
de probidad o moralidad.
g) El fraude, la deslealtad o el
abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
falseamiento u omisiones maliciosas en las informaciones que
le sean solicitadas.
h) La disminución voluntaria y
continuada en el rendimiento normal del trabajo.
i) La
embriaguez cuando sea habitual.
j) La insubordinación
individual o colectiva.
k) El desmerecimiento notorio en el
concepto público y, en general, la relación de actos
contrarios a la moral pública o que redunden en desprestigio
de la Institución.
l) La comisión de hechos constitutivos
de delitos dolosos, declarados por sentencia judicial
firme.
m) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre que la infracción antecedente
haya sido sancionada.
Las faltas leves
prescribirán a los dos meses; las graves, al año, y las
muy graves, a los tres años. El término de la
prescripción comenzará a correr el día en que se hubiera
cometido la infracción. Esta prescripción se interrumpirá
desde que se inicie el expediente disciplinario contra el
inculpado, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la
prescripción desde que aquél termine sin ser sancionado, o se
paralice el
procedimiento.
6.2.-Sanciones
Las
sanciones disciplinarias al personal incurso en las faltas
previstas anteriormente, serán las siguientes:
Por Faltas Leves:
- Apercibimiento por
escrito.
- Pérdida de uno a cuatro días de
remuneraciones.
Por Faltas Graves:
- Pérdida de cinco a
veinte días de remuneraciones.
- Suspensión de empleo y
sueldo de un mes a seis meses
Por Faltas Muy Graves:
- Suspensión de
empleo y sueldo de seis meses y un día a un año.
- Traslado
de residencia.
- Separación definitiva del
servicio.
Las sanciones impuestas se harán constar en
el expediente administrativo del interesado mediante las
correspondientes notas, que serán canceladas de oficio o a
petición de él, siempre que haya observado buena conducta y
que hubiera transcurrido desde el cumplimiento de la sanción
los plazos siguientes:
a) Para el apercibimiento
escrito y pérdida de uno a cuatro días de
remuneraciones: 6 meses.
b) Para la
pérdida de cinco a veinte días de remuneraciones y suspensión
de empleo y sueldo de un mes a seis meses: 2
años.
c) Para la suspensión de empleo y sueldo
de seis meses y un día a un año y el traslado de
residencia: 6 años.
La separación definitiva
del servicio nunca será objeto de cancelación.
El
expediente sancionador se tramitará en el plazo máximo de dos
meses, salvo que circunstancias justificadas impliquen
concluirlo, en tal caso, el Instructor del mismo, solicitará
la ampliación del plazo de un mes más.
La imposición de
sanciones por faltas leves no precisará la previa instrucción
de expediente.
La iniciación del expediente se comunicará
por escrito al interesado en el plazo de 7 días, con expresión
circunstanciada de los hechos que motiven, y el expedientado,
dentro de los 7 días siguientes, podrá aducir, asimismo, por
escrito, cuando en su descargo estime oportuno y a la vez
proponer las pruebas cuya práctica interese, las que, previa
declaración de pertenencia por el Instructor, habrán de tener
lugar en el tiempo que reste para la finalización del
expediente.