Capítulo XIV. Jurisdicción
Artículo.- 153. Las cuestiones contenciosas que pudieran surgir entre le
personal y el Instituto Nacional de Previsión, como consecuencia de la
aplicación de este Estatuto se someterán a la jurisdicción laboral, previa la
oportuna reclamación a tenor de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo, en relación con la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo.- 154.
1. La reclamación previa a toda demanda ante la jurisdicción laboral a que se
refiere el articulo anterior deberá formularse ante la Delegación General del
Instituto Nacional de Previsión.
2. La Delegación General notificará al interesado la resolución recaída
dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de su
presentación. Si transcurriese el plazo indicado sin haber sido notificada la
resolución al interesado o ésta fuese negativa, podrá interponer la
correspondiente demanda ante la vía jurisdiccional laboral.