Capítulo XII. Ceses
Artículo.- 136 (59). El personal comprendido en este Estatuto cesará en el
desempeño de la plaza que ocupe por cualquiera de las causas siguientes:
1. Renuncia.
2. Jubilación.
3. Sanción con separación definitiva del servicio.
4. La no incorporación sin causa debidamente justificada al nuevo destino
cuando se hubiera ordenado el traslado forzoso conforme a lo dispuesto en los
articulo 108 bis, c), y siguientes de este Estatuto.
Artículo.- 137. Las solicitudes de cese por renuncia deberán realizarse con
quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de efectividad y, desde el
momento en que dicha renuncia sea aceptada, se perderán todos los derechos a la
plaza que se viniera desempeñando.
Artículo.- 138. La jubilación podrá ser: Forzosa, por invalidez o
voluntaria.
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplirse la edad de setenta
años.
La jubilación por invalidez se producirá cuando se acredite en el oportuno
expediente la incapacidad psicofísica del interesado para el desempeño de sus
funciones.
La jubilación voluntaria podrá solicitarse y tendrá efectividad cuando la
Mutualidad Laboral del Personal Sanitario de la Seguridad Social la conceda
(60).
Artículo.- 139. La separación definitiva del servicio por sanción será
siempre como consecuencia del expediente disciplinario.
Artículo.- 140. El personal interino cesará en el desempeño de su plaza por
las causas siguientes:
1. Por renuncia.
2. Por cumplir setenta años de edad.
3. Por sanción con separación definitiva del servicio.
4. Cuando tome posesión de la plaza el profesional designado para ocuparla
con nombramiento en propiedad.