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Capítulo VII. Deberes, incompatibilidades y funciones
SECCIÓN 1ª. DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo.- 53. Las obligaciones generales del personal Auxiliar Sanitario
titulado y de las Auxiliares de Enfermería en relación con sus actividades
profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos
siguientes:
1. Higiene personal y el cuidado físico del paciente.
2. Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que
efectúen bajo su dirección.
3. Mantener en buenas condiciones el medio inmediato del paciente.
4.Proporcionar tranquilidad mental y paz espiritual al paciente.
5. Cuanto se relacione complementariamente con la rehabilitación del
enfermo.
Artículo.- 54. Dichas obligaciones generales exigen en la práctica:
1. Prestar personalmente sus servicios a los beneficiarios de la Seguridad
Social a cuya asistencia vengan obligados en razón del puesto que desempeñan en
la misma.
2. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban reglamentariamente en
relación con la disciplina, celo y competencia en el trabajo.
3. Las observancias del horario y permanencia establecido para las plazas que
desempeñan.
4. Cumplimentar y dar curso a los documentos oficiales que se deriven del
trabajo realizado, tramitándolos con arreglo a las instrucciones que reciban.
5. Contribuir a la elevación de la consideración humana y social de las
relaciones con los enfermos, así como guardar las adecuadas consideraciones a
todo el personal de la Institución en la que prestan sus servicios.
Artículo.- 55.
1. Todo el personal está obligado inexcusablemente a guardar el secreto
profesional de modo absoluto y a todos los niveles.
2. Igualmente, el personal está obligado a vestir los uniformes o ropas de
trabajo y a ostentar los distintivos que reglamentariamente le corresponda.
Artículo.- 56.
1. Será incompatible el desempeño simultáneo de más de una plaza de cualquier
orden que sea dentro de la Seguridad Social. La incompatibilidad deberá
entenderse para toda clase de nombramientos definitivos o provisionales, bien
sea para actividades asistenciales, administrativas o de cualquier índole (25).
2. Solamente por circunstancias excepcionales derivadas de necesidades
imperiosas de la ordenación de la asistencia podrá permitirse el desempeño
simultáneo de dos plazas.
SECCIÓN 2ª. FUNCIONES DE LAS ENFERMERAS Y AYUDANTES TÉCNICOS
SANITARIOS
Artículo.- 57 (26). Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y
Ayudantes Técnicos Sanitarios, dentro de la Seguridad Social, serán realizadas
en Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas, Equipos de Atención Primaria o
Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría-Puericultura de
Instituciones abiertas (27).
Artículo.- 58. Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes
Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán:
1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las
instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.
2. Tener a su cargo el control de los archivos de historias clínicas,
ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o
consulta.
3. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario,
instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la
Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta
utilización.
4. Atender al paciente y realizar los cometidos asistenciales específicos y
generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de
las maniobras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención
inmediata en la consulta o servicio.
5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan al lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 58 bis (26). Las Enfermeras y los Diplomados en Enfermería o
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria prestarán, con carácter
regular, sus servicios a la población con derecho a la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social en régimen ambulatorio y/o
domiciliario, así como a toda la población, en colaboración con los programas
que se establezcan por otros Organismos y Servicios que cumplan funciones afines
de Sanidad Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social.
Conforme a su nivel de titulación centrarán sus actividades en el fomento de
la salud, la prevención de enfermedades y accidentes de la población a su cargo,
actuando fundamentalmente en la comunidad, sin descuidar las necesidades
existentes en cuanto a rehabilitación y recuperación de la salud (28).
Artículo.- 59 Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes
Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán:
1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las
instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.
2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de
la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.
3.- Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar
las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en los
casos de urgencia hasta la llegada del Médico.
4.- Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta
vigilancia de los pacientes.
5.- Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable,
ordenado, limpio y seguro.
6.- Tomar las medidas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en
todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal
sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo.
7.- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del
paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los
regímenes alimenticios ; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las
camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.
8.- Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones,
atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas
correspondientes en los cuidados postoperatorios.
9.- Realizar una atenta observación de cada paciente, recogiendo por escrito
todas aquellas alteraciones que el médico deba conocer para la mejor asistencia
del enfermo.
10.- Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de
los enfermos.
11.- Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones,
punciones, drenajes continuos y vendajes, etc., así como preparar lo necesario
para una asistencia urgente.
12.- Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para
una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y
exactitud de los datos anotados en dichos documentos.
13.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario,
instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la
Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización,
así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas e instrumental, y
del cuarto de trabajo.
14.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
15.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de
las Unidades de Enfermería o cualquier otro problema que haga referencia a las
mismas.
16.- Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere
a su actuación en el área de Enfermería.
17.- Llevar los libros de órdenes y registro de Enfermería, anotando en ellos
correctamente todas las indicaciones.
18.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 60 (29). La Jefatura de Enfermería dependerá de la Dirección de la
Institución y tendrá las siguientes funciones:
1.- Proponer la organización y distribución del personal Auxiliar Sanitario,
con atención preferente a su especialización.
2.- Dirigir la Unidad de Enfermería, velando por el adecuado cuidado de los
enfermos.
3.- Velar por el mantenimiento de la disciplina, observar la conducta
profesional y distribuir el trabajo de todo el personal de Enfermería, cuidando
que se cumplan los horarios de trabajo del mismo.
4.- Analizar las actividades del personal de Enfermería en orden a la
uniformidad del trabajo, elevación del nivel profesional y rendimiento del
mismo.
5.- Mantener permanentemente informada a la Dirección de las actividades de
la Unidad de Enfermería.
6.- Organizar y dirigir las reuniones del personal cualificado de Enfermería
y señalar directrices al mismo.
7.- Promover y participar en programas de formación específicos.
8.- Instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería.
9.- Emitir los informes administrativos relacionados con su función.
10.- Cuantas misiones se le encomienden directamente por la Dirección,
compatibles con su misión específica, y aquellas que se determinen en los
Reglamentos de Régimen Interior, en cuando no se opongan a lo establecido en el
presente Estatuto.
SECCIÓN 3ª. FUNCIONES DE LAS PRACTICANTES - AYUDANTES TÉCNICOS
SANITARIOS
Artículo.- 61 Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos
Sanitarios se realizan en zona médica de una determinada localidad, en las
Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social y en los
Servicios de Urgencia.
Artículo.- 62 Las funciones que corresponde desarrollar en una zona médica
serán :
1.- Ejercer las funciones propias de su profesión, cumplimentando las
instrucciones que reciban por escrito de los facultativos correspondientes, en
relación con el servicio.
2.- La asistencia ambulatoria y domiciliaria, en la esfera de su competencia,
. de las personas protegidas por la Seguridad Social que les hayan sido
asignadas. Los tratamientos podrán ser ordenados, por los Médicos de Medicina
General que tengan asignado el Practicante - Ayudante Técnico Sanitario, por los
especialistas correspondientes, y los facultativos de las Instituciones
Sanitarias, así como por la Inspección de Servicios Sanitarios.
3.- La recepción y cumplimiento de los avisos para la asistencia a domicilio,
de conformidad con las normas de ordenación de la asistencia. El número de
asistencias a domicilio dentro de un mismo día y para la atención de un mismo
enfermo, será como máximo de dos, correspondientes una al horario de la mañana y
otra al de tarde.
4.- La aplicación de la medicación inyectable y la realización de las curas
que, como consecuencia de una asistencia de carácter urgente, haya prescrito el
Médico General, siempre que esta asistencia no corresponda al Servicio de
Urgencia establecido en la localidad.
5.- La toma de muestras a domicilio para análisis clínicos cuando no exista
Analista en la localidad y no se requiera la utilización de técnicas reservadas
al personal medico.
6.- La eventual asistencia a los partos normales, siempre que no haya Matrona
que pueda atenderles en la localidad de que se trate.
7.- Realizar la asistencia domiciliaria de urgencia, ordenada por el Médico,
así como la de domingos y días festivos, en aquellas localidades donde no esté
establecido el servicio de Urgencia.
8.- Cuando la consulta se realice en Institución Sanitaria de la Seguridad
Social, se atenderá a todos los titulares y beneficiarios que acudan a la misma,
con independencia de que pertenezcan o no a sus respectivos cupos.
9.- Aquellas otras que se les señalen y correspondan a su profesión y dentro
de su zona.
Artículo.- 63. Los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios, que presten
sus servicios en Instituciones de la Seguridad Social o en Equipos de Atención
Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría -
Puericultura, realizarán, respectivamente, y para cada modalidad, las mismas
funciones de las Enfermeras y Ayudantes técnicos Sanitarios a que se refiere la
sección 2.a del presente capítulo (30).
Artículo.- 64. Las funciones de los Practicantes - Ayudantes Técnicos
Sanitarios los Servicios de Urgencia serán :
1.- Realizar las prestaciones sanitarias de urgencia que les sean ordenadas
por los facultativos de la Seguridad Social.
2.- Cumplimentar durante los días festivos y domingos los tratamientos
ambulatorios y domiciliarios que no deban demorarse o interrumpirse.
3.- Aquellas otras de urgencia que se les encomienden y correspondan a su
categoría profesional.
SECCIÓN 4ª. FUNCIONES DE LAS MATRONAS (31)
Artículo.- 65. Las Matronas podrán ejercer sus funciones en Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social o a domicilio.
Artículo.- 66. Las funciones que corresponde desarrollar en los Equipos
Tocológicos que actúen en las Instituciones abiertas serán:
1.- Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las
instrucciones que reciba del mismo, del Director de la Institución y de la
Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, en relación
con el servicio.
2.- Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de
Tocología al que esté adscrita.
3.- Asistir a los partos y puerperios normales, de conformidad con las
instrucciones que haya recibido de los especialistas, así como efectuar las
prácticas de educación maternal que se establezcan, dentro de las Instituciones
y excepcionalmente a domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto.
4.- Realizar turnos de guardia en Institución cerrada que, de acuerdo con las
necesidades del servicio, pueda establecer la Subdirección Médica o la Jefatura
Provincial de Servicios Sanitarios, que se efectuará de forma que corresponda un
número sensiblemente igual de turnos a cada Matrona. La duración de dichos
turnos no será superior a doce horas semanales.
5.- A los efectos previstos en los números 2 y 4 del presente artículo, por
la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, o, en su
caso, por la Dirección de la Institución Sanitaria, se establecerán los
correspondientes turnos de rotación para que ambas funciones no se desempeñen
simultáneamente por una misma Matrona.
6.- Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 67 Las funciones que corresponde desarrollar en Institución
cerrada serán :
1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico cumplimentando las
instrucciones que reciba del mismo en relación con el servicio.
2.- Asistir a los partos normales en los casos en que por el Médico se haya
comprobado la normal evolución clínica de aquellos, viniendo obligada a avisar
al Médico sin pérdida de tiempo y bajo su responsabilidad, en cuanto observe
cualquier anormalidad en su evolución.
3.- Realizar las labores de identificación del recién nacido.
4.- Vigilar al post-alumbramiento y ayudar al médico en los servicios de
fisiopatología fetal y en la educación maternal y preparación psicoprofiláctica
al parto.
5.- Aplicar cuantos tratamientos sean ordenados por el Médico en la
vigilancia del embarazo y con motivo del parto y puerperio, incluyendo la
administración parenteral de medicamentos.
6.- Realizar las curas, lavados y prácticas de higiene a las embarazadas,
parturientas y puérperas, así como el aseo y vestidos de los niños recién
nacidos mientras precisen curas umbilicales.
7.- Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para el
buen orden de la asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y
exactitud de los datos anotados en dichos documentos.
8.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario,
instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la
Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecto
funcionamiento.
9.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
10.- Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 68. Las Matronas que presten servicio en Equipos Tocológicos, que
no actúen en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán las
funciones siguientes:
1.- Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las
instrucciones que reciban del mismo, y de la Subdirección Médica o Jefatura
Provincial de Servicios Sanitarios en relación con el servicio.
2.- Asistir a los partos y puerperios normales, de conformidad con las
instrucciones que hayan recibido de los especialistas, así como efectuar las
prácticas de educación maternal que se establezcan con carácter ambulatorio y
excepcionalmente a domicilio, así como la psicoprofilaxis del parto.
Artículo.- 69. Serán funciones de las Matronas que actúan en Servicios
Sanitarios Locales:
1.- Ejercer las funciones de ayuda al Médico cumplimentando las instrucciones
que reciba del mismo.
2.- La asistencia a los partos y puerperios normales, de conformidad con las
instrucciones que haya recibido del Médico, así como efectuar las prácticas de
educación maternal y preparación psicoprofiláctica al parto.
3.- La asistencia ambulatoria y domiciliaria en la esfera de su competencia
de las personas protegidas por la Seguridad Social.
SECCIÓN 5ª. FUNCIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS
Artículo.- 70. Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de
tratamiento con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los
enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria
la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos:
Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos
con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y
neurocirugía, reumatologia, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones
medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas
fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.
Estas funciones se prestarán a Instituciones abiertas y cerradas, siendo
lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios
terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los Centros de hospitalización.
Artículo.-71. Los Fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del Médico
las funciones generales y específicas siguientes:
1.-Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de
asesoramiento a los encargados de dichas funciones.
2.- Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que
reciban en relación con la especialidad.
3.- Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen
orden y funcionamiento del servicio.
4.- Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en
fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de
perfecta utilización.
5.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
6.- Realizar la exploraciones manuales prescritas por el Médico.
7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
SECCIÓN 6ª. FUNCIONES DE LOS TERAPEUTAS OCUPACIONALES
Artículo.- 72. Las funciones especializadas de los Terapeutas ocupacionales
se prestarán en Instituciones abiertas y cerradas. Estas funciones se realizarán
en las consultas y locales de tratamiento dispuestos para ello en las Unidades
de Rehabilitación, con las técnicas de Actividades de la Vida Diaria (AVD),
Restauración Psicomotriz, entrenamiento de Prótesis, Ortopraxia, Exploración
Prevocacional, entrenamiento por el esfuerzo al trabajo, a la cabecera del
enfermo en los Centros con hospitalización por medio de los Equipos Móviles de
Terapia Ocupacional, así como el desplazamiento al domicilio del paciente en
caso de excepción. Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el
plano de
asesoramiento a los encargados de dichas funciones.
Son funciones de los Terapeutas ocupacionales llevar a cabo el procedimiento
rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales,
creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales,
para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 73. Los Terapeutas ocupacionales realizarán bajo la prescripción
del Médico las funciones generales y especificas siguientes:
1.- Ejercer las funciones asignadas por el Médico cumpliendo las
instrucciones que reciba del mismo en relación con su especialidad.
2.- Conservar en buen estado el material y cuantos aparatos se utilicen en el
Servicio de Terapia Ocupacional, manteniéndolos en perfecto funcionamiento y
controlar el material fungible empleado en los tratamientos.
3.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
4.- Observar y anotar los datos clínicos para la correcta vigilancia de los
pacientes y su correspondiente terapéutica.
5.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades del
servicio de Terapia Ocupacional.
6.- Orientar al personal subalterno en cuanto se refiere a su actuación en el
Servicio de Terapia Ocupacional.
7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en el
Reglamento de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
SECCIÓN 7ª. FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS (33)
Artículo.- 73 bis. Los Técnicos Especialistas bajo la dirección y supervisión
facultativa desarrollarán las siguientes actividades:
1.- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y
calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las
reparaciones del equipo y material a su cargo.
2.- Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material
necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3.- Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y
realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que
estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4.- Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la
correcta realización de los procedimientos técnicos.
5.- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones,
resultados y registros.
6.- Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7.- Colaboración y participación en los programas de formación en los que
esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de
la que forme parte
8.- Participar en las actividades de investigación relativas a la
especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales
de la salud en las investigaciones que se realicen.
SECCIÓN 8ª. FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
Artículo.- 74. Corresponden las Auxiliares de Enfermería ejercer en qeneral
servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no
sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales
efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que
tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del
Departamento, Servicio donde actúen las interesadas, y en todo caso, dependerán
de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.
Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los
Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada
Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo.- 75. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Servicios
de Enfermería serán:
1.- Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le
corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en
este caso.
2.- Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal
Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.
3.- Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su
limpieza.
4.- Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.
5.- La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.
6.- Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada
de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará
por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los
enfermos.
7.- Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo
en aquellos casos que requieran cuidados especiales.
8.- Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de
ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta,
presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el
personal del lavadero.
9.- Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la
administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía
parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de
enfermos graves.
10.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su
supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los
signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión
de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.
11.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de
las enfermas.
12.- Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones
verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus
superiores.
13.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 76 Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los
Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
1.- El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas,
etc.
2.- El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.
3.- Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del
material para su esterilización.
4.- La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones
quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar sanitario Titulado en la
ordenación de las vitrinas y arsenal.
5.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 77. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los
Departamentos de Tocología serán:
1.- Recogida y limpieza del instrumental.
2.- Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las
enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.
3.- Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que
les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén
instalados en donde les corresponda.
4.- Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de
éstas.
5.- Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar
Sanitario Titulado.
6.- Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con
la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.
7.- Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.
8.- Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la
aplicación de enemas de limpieza.
9.- Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las
parturientas con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de
las enfermas lo requiera.
10.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 78. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los
Departamentos de Radio-Electrología serán:
1.- Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los
enfermos.
2.- Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como al
revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de
los aparatos de electromedicina
3.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 79. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería, en los
departamentos de Laboratorio serán las de realizar la limpieza y colaborar con
el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasqueria y
material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas
actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Artículo.- 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de
Enfermería acampanarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean
asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general,
realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional
sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o
Ayudante Técnico Sanitario.
Artículo.-81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones
cerradas corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al
Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos
susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Artículo.- 82. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Farmacia
serán:
1.- Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de
Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.
2.- Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre
que su volumen y su poso no excedan de los limites establecidos en la
legislación vigente.
3.- Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de
Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
4.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 83. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de
Rehabilitación serán:
1.- El aseo y limpieza de los pacientes.
2.- La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la
supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3.- Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el
lugar especial de su tratamiento.
4.- Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del
Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
5.- Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
6.- Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.
7.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido
en el presente Estatuto.
Artículo.- 84. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería en las
Instituciones sanitarias abiertas serán:
1.- La acogida y orientación personal de los enfermos.
2.- La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.
3.- La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de
visitas.
4.- La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.
5.- La limpieza de vitrinas, material e instrumental.
6.- La preparación de ropas, venda, apósitos y material de curas.
7.- Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos
y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para
cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes
Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.
8.- Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos
sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante
Técnico Sanitario de quien dependan.
9.- En general, todas aquellas actividades que sin tener un carácter
profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
Artículo.- 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización
de los cometidos siguientes:
1. Administración de medicamentos por vía parenteral.
2.- Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o
preventiva
3.- La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
4.- La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para
ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.
5.- Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
6.- Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.
7.- En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar
Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente
Estatuto.
(25) Seria de aplicación también la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
(BOE 4, de 4-1-85) y la normativa de desarrollo.(Véase el capitulo
correspondiente).
(26) Los artículos 57 y 58 bis), modificado e incorporado por Orden de
14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo BB.OO.E n° 146, de
19-6-84 y 158, de 3-7-84).
(27) Sobre Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas consultar la
nota (12), de este mismo Estatuto.
(28) Véase Circular 5/90 (18-6-90) del INSALUD (Subdirección General de
Gestión de la Atención Primaria), sobre la Organización de las actividades del
personal de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria, cuyo texto figura al
final de este Estatuto.
(29) Véase nota (16) de este Estatuto.
(30) El artículo 63 modificado por Orden de 14 de junio de 1984, del
Ministerio de Sanidad y Consumo (BB.OO.E. números 146, de 19 de junio de 1984, y
158, de 3 de julio de 1984).
(31)Véase Circular 5/91 (25-2) del INSALUD, sobre Ordenación de
actividades de Matrona de Area de Atención Primaria, cuyo texto figura al final
de este Estatuto.
(32) Véase Circular 4/1991 (25-2) del INSALUD, sobre Ordenación de
actividades del Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria, cuyo texto figura
al final de este Estatuto.
(33) Incorporada la Sección 7ª según Orden de 11 de diciembre de 1984,
del Ministerio de Sanidad y Consumo (BB.OO.E nº 8, de 9 de enero de 1985 y 21,
de 24 de enero de 1985) Para mayor información pueden censurarse.
- La Orden de 14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre
competencias y funciones de ios Técnicos Especialistas de Laboratorio,
Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de
Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria (BOE 145, 18-6-84).
- El escrito de 28-6-96 del Director General de Recursos Humanos, sobre
interpretación de la setencia del Tribunal Supremo de fecha 26-1-94, relativa a
competencias y funciones de los Técnicos
Especialistas.
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