Capítulo V. Situaciones del personal (18)
Artículo.- 39. El personal con nombramiento en propiedad puede hallarse en
alguna de la siguientes situaciones:
1. Activo.
2. Excedencia forzosa.
3. Excedencia voluntaria.(*)
4. Situaciones especiales.(**)
Artículo.- 40 Se considerará al personal en situación de activo cuando ocupe
plaza en propiedad, obtenido por el procedimiento regulado en el presente
Estatuto, y ejerza las funciones inherentes a la misma.
Artículo.- 41 Se pasará a la situación de excedencia forzosa:
1. Por ser nombrado mediante Decreto para el desempeño de cargos políticos o
elegido para ostentar cargos de representación sindical o de carácter público
que, por su función, se consideren incompatibles con la asignada por la
Seguridad Social. Quedando en suspenso los derechos derivados de su relación de
servicio, salvo el abono del tiempo por antigüedad.
2. Por causa de enfermedad o accidente, cuando se haya agotado el plazo de
incapacidad laboral transitoria. Quedando en suspenso todos los derechos
derivados de su relación de servicios.
3. Por incorporación al Servicio Militar obligatorio. Quedando en suspenso
los derechos derivados de su relación de servicio, salvo el abono del tiempo
para su antigüedad.
Artículo.- 42 La excedencia voluntaria es la que concede la Delegación
General del Instituto Nacional de Previsión, a petición del interesado,
requiriéndose para ello un ano de prestación de servicio activo continuado a la
Seguridad Social, no pudiéndose solicitar el reingreso al servicio antes del
plazo de un año, a partir de la fecha de concesión de la excedencia, salvo en
casos excepcionales debidamente demostrados. En esta situación quedarán en
suspenso todos los derechos derivados de la relación de servicios, incluso el
abono del tiempo a efectos de antigüedad.
Artículo.- 43. 1. Los excedentes, tanto voluntarios como forzosos, no podrán
desempeñar función alguna en la Seguridad Social mientras permanezcan en esta
situación.
2. La concesión de la excedencia voluntaria y la declaración de la forzosa, a
causa de enfermedad o accidente, produce la vacante de la plaza
correspondiente.
Artículo.- 44 (19).
Artículo.- 45 El personal en situación de excedencia forzosa por enfermedad o
accidente, acreditada su capacidad física, podrá solicitar el reingreso al
servicio activo, pasando a ocupar plaza con arreglo a las mismas normas
establecidas para los reingresos de excedencia voluntaria.
Artículo.- 46. 1. Durante la situación de incapacidad laboral transitoria, el
personal tendrá derecho a la correspondiente licencia, al término de la cual
pasará automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
2. Durante el tiempo de permanencia en aquella situación, el personal será
considerado en activo a todos los efectos, conservando el derecho a la plaza que
ocupaba, incrementándosele el subsidio de incapacidad laboral transitoria, en
concepto de mejora directa de prestaciones, en lacantidad necesaria para
alcanzar la totalidad de las retribuciones que venla percibiendo (20).
Artículo.- 47. Las situaciones especiales son las siguientes:
1. Situación especial en activo.
2. Situación especial de los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios y
Matronas titulares de Servicios Sanitarios Locales.
Artículo.- 48. Será situación especial en activo la del personal que, siendo
titular en propiedad de un plaza, acepte voluntariamente desempeñar otra en la
Seguridad Social con carácter temporal para la que sea designado por razones
especiales o de urgencia. En esta situación conservará los derechos de la plaza
de la que es titular y se le seguirá computando el tiempo de servicios a efectos
de antigüedad.
Artículo.- 49. Los Practicantes - Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas
titulares de los Servicios Sanitarios Locales que desempeñen plaza de asistencia
pública domiciliaria, prestarán, desde el momento de su nombramiento y por todo
el tiempo de duración del mismo, los servicios correspondientes a la Seguridad
Social en la misma localidad o distrito en el que actúen con 14 - aquel
carácter, con sujeción a las normas generales que dicte el Ministerio de
Trabajo, y los mismos derechos y deberes que los demás Practicantes - Ayudantes
Técnicos Sanitarios y Matronas de la Seguridad Social, sin perjuicio de los
diversos sistemas de remuneración que se establecen en este Estatuto.
El personal a que se refiere el párrafo anterior quedará vinculado a la
Seguridad Social en tanto esté autorizado por la Dirección General de Sanidad
para continuar en activo, incluso después de haber cumplido la edad
reglamentaria de jubilación.