Capítulo III. Plantillas
Artículo.- 16 El Ministerio de Sanidad y Consumo fijará las plantillas de
todas y cada una de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud conforme a criterios objetivos
que garanticen tanto la óptima apertura de asistencia como la utilización
racional de los recursos (15).
Artículo.- 17 (16). 1. En cada Institución existirán, dependientes de la
Dirección del propio Centro, los siguientes puestos de Jefatura y Subjefatura o
Adjuntía:
a) En la Unidad o Servicio de Enfermería, una Jefatura y una Subjefatura o
Adjuntía, que serán desempeñadas necesariamente por Practicantes, Ayudantes
Técnicos Sanitarios o Enfermeras.
b) En los Centros Maternales pertenecientes a las Ciudades Sanitarias, una
Matrona Jefe y una Adjunta.
c) En Fisioterapia, cuando el número de Fisioterapeutas lo justifique, un
Fisioterapeuta Jefe y un Subjefe o Adjunto.
d) En Terapia Ocupacional, cuando el número de Terapeutas Ocupacionales lo
justifique, un Terapeuta ocupacional Jefe (17).
Artículo.- 18 (17).
(16) Los puestos a que se refiere este artículo corresponden al modelo
antigüo de gestión. Desde la fecha de publicación de este Estatuto -1973-, hasta
la actualidad, son muchos los cambios que se han producido en el modelo
organizativo y de gestión de los servicios sanitarios. Además de la importancia
que supone la promulgación de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986), habría
que citar el R.D. 347/1993, de 5 de marzo, sobre organización de los Servicios
Territoriales del Instituto Nacional de la Salud (BOE 77, de 31 de marzo), que
afecta a los dos niveles de la asistencia sanitaria: Atención Primaria y
Especializada. No obstante, con anterioridad se fueron introduciendo reformas
parciales que cambiaron sustancialmente la estructura y órganos de dirección y
gestión.
Para la Asistencia Especializada hay que citar como precedentes normativos:
La Orden de 28 de febrero de 1985, por la que se establecen los órganos de
dirección de los hospitales y la Orden de 1 de marzo de 1985, por la que se
aprueba el Reglamento General de Estructura, Organización y Funcionamiento de
los Hospitales de la Seguridad Social (ambas en BOE 55, de 5-3-85). Estas
Ordenes, aunque posteriormente fueron anuladas por una Sentencia de la Sala
Cuarta del Tribunal Supremo (BOE 107, de 5-5-87), crean la figura del Director
de Enfermería que, en dependencia orgánica y funcional del Director Gerente,
estará al frente de la División de Enfermería del Hospital. También se crean las
figuras de los Subdirectores y Supervisores de Enfermería, estos últimos como
responsables de los Servicios y Unidades de Enfermería.
El posterior y vigente Reglamento de Estructura, Organización y
Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD (R.D. 521/1987, de
15 de abril. BOE 91, de 16-4-87) recoge de igual manera esas figuras.
Posteriormente, la Resolución de 11 de septiembre de 1989, de la Secretaria
General de Asistencia Sanitaria (BOE 226, de 21-9-89) introduce dichas figuras,
ya previstas en el mencionado Real Decreto 521/1987, con la denominación de
Supervisor/a de Area Funcional y de Supervisor/a de Unidad que vienen a absorber
los siguientes puestos de trabajo del modelo de gestión anterior: Matrona Jefe o
Adjunta, Fisioterapeuta Jefe o Adjunto, Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta,
Terapeuta Ocupacional Jefe o Adjunto y Enfermera Supervisora. Esto tiene
aplicación no sólo para el hospital sino para todos los centros de
especialidades del Area o Sector.
Para el ámbito de la Atención Primaria la reforma se inicia con el Real
Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud (BOE 27, de
1-2-84). La Orden de 8 de agosto de 1986 sobre retribuciones del personal
dependiente del INSALUD (BOE 194, de 14-8-86) contempla el puesto de
Coordinador/a de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria. Más tarde, una
Resolución de 30 de diciembre de 1988, de la Secretaria de Asistencia Sanitaria
(BOE 13, de 16-1-89) establece, a semejanza con la Atención Especializada, los
órganos directivos de Atención Primaria, apareciendo por primera vez las figuras
del Director y Subdirector de Enfermería de Atención Primaria.
(17) El Real Decreto 118/1991, de 25 de enero (BOE 33, 7-2-91), sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, deroga los siguientes artículos: el 17.2 y el
18 del Capitulo ll, y los comprendidos entre el 19 y el 38, ambos inclusive ,
del Capítulo IV.